Estadeducción es fiscal y contablemente no se refleja (con el NPGC), por lo que se debe controlar (memoria en sociedades) la situación de la deducción fiscal respecto del valor del fondo de comercio. En el caso de ser sociedad hay que tener en cuenta que el 5 % de la reserva indisponible y el 5 % de deducción fiscal pueden no coincidir, ya
Desdeun punto de vista fiscal, la amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe. Esto supondrá que la Reserva indisponible perderá ya todo el sentido pues era condición para la deducibilidad fiscal de ese fondo de comercio.
Secreará con cargo al resultado del ejercicio u otras reservas disponibles de forma anual por importe del 5% del importe por el que figure en el activo el fondo de comercio. -Reserva por
Así al cierre de cada periodo la sociedad que tuviera un fondo de comercio recogido en su balance debía realizar un test de deterioro sobre el mismo, 21 de la ley de Impuesto de Sociedades Ley 24/1996, uno de los más significativos es que tiene que dotarse una reserva indisponible por el importe de esta corrección.
Lareforma de la ley de auditoria en el ejercicio 2015, cuya entrada en vigor se produjo en 2016 trajo una serie de modificaciones al tratamiento contable del fondo de comercio: 1- Con efectos a partir de 2016 la vida útil se estima que es de 10 años. 2 Con efectos a partir de 2016 se elimina la obligación de dotar una reserva indisponible
Laconstituida obligatoriamente en caso de que exista fondo de comercio en el activo del balance (artículo 213.4 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras dure esta situación esta reserva será indisponible. Movimientos al debe: Se cargará por la disposición que pueda hacerse de esta reserva. Movimientos al haber
identificarsecon la partida contable de fondo de comercio y, en consecuencia, no existe la obligación de realizar una dotación de reserva indisponible por el fondo de comercio implícito en el valor de una participación en el capital de una sociedad.
Sobredeterminadas cuestiones relacionadas con la constitución de la reserva indisponible regulada en el artículo 213.4 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante, TRLSA). En particular: a) Sobre la consideración del fondo de comercio implícito en las inversiones financieras en empresas del grupo reconocidas enEncuanto al ejercicio es de la época en que se iluminaron y el FC no se amortizaba se dotaba 1143, el art. 273.4 TRLS no estaba derogado y decía: "En cualquier caso, deberá dotarse una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en el activo del balance, destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que represente, al
Elcálculo del importe mínimo por el que se debe dotar la reserva indisponible ha de realizarse en función del valor contable del fondo de comercio que
Portanto, cada año, al distribuir el resultado, la empresa destinará un 5% del importe del Fondo de Comercio a reserva indisponible, tenga o no beneficios (si no hubiera beneficios utilizará 6C30rTO.